A- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Marin Garcia Palomeque·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se recuerda que la Corte de manera reiterada y uniforme ha sostenido que el Decreto 1382 de 2000 establece reglas de reparto y no de competencia, motivo por el cual, no es admisible que una autoridad judicial se aparte del conocimiento de una acción de tutela basándose en el artículo 1º de la mencionada norma, por cuanto lo que estaría promoviendo en realidad es un aparente conflicto de competencia.
Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al precitado juzgado de Medellín, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de julio de 2015 proferido por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellin, dentro del expediente ICC-2281.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellin el expediente ICC-2281, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Marin Garcia Paloqueme contra la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Antioquia.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Tribunal Administrativo de Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.